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Se crea la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios sociales en la Contratación Pública.

Publicado por Tesera , 30 abril, 2018
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I.- INTRODUCCIÓN.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), modela en nuestro ordenamiento jurídico las aspiraciones y objetivos marcados en la “Estrategia Europa 2020”, por la que la contratación pública se define como instrumento de refuerzo para la apuesta por la contratación pública estratégica.

Estos objetivos quedan igualmente plasmados en el articulado de la norma, que preceptúa la integración de manera transversal en la contratación pública de criterios de carácter social, laboral y medioambiental. En este marco, se crea, mediante el Real Decreto 94/2018, de 2 de marzo, la Comisión interterritorial, dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para la incorporación de criterios sociales en la contratación pública.

II.- CREACIÓN DE LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL: AVANZANDO EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA SOCIALMENTE RESPONSABLE.

La LCSP supone un avance en la referencia a las cuestiones sociales en el marco de los procedimientos de contratación pública y con ello se gesta la exigencia de que se incorporen en todas las fases de la licitación. Se concretan, en el procedimiento, aspectos como el fomento de la integración social de personas discapacitadas o en situación de riesgo social; se fomenta la subcontratación con Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción; se plasman estas cuestiones en criterios de desempate o en condiciones especiales de ejecución.

Se habla, así, de una Responsabilidad Social Corporativa (RSC) en el marco de la Contratación Pública que requiere de adopción de medidas para llevarla a efecto, entre las que se encuentra la creación de una Comisión Interministerial, con unos fines determinados y unos rasgos definidores:

OBJETIVOS

  1. Garantizar la coordinación de las entidades del sector público estatal que sean poderes adjudicadores.
  2. Incorporar criterios sociales en la contratación pública en relación con la información, la accesibilidad, las prescripciones técnicas, la adjudicación, la ejecución de los contratos, entre otros aspectos, así como en la aplicación de contratos reservados en la contratación pública estatal.

COMPOSICIÓN

Estarán representados, entre otros, los siguientes organismos: la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación; la Dirección General de Industria y de la Pyme del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad; la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Función Pública; la Secretaría de Estado de Empleo.

FUNCIONES

  1. Desarrollo de las previsiones y el seguimiento de la aplicación del Acuerdo del Consejo de Ministros o del órgano competente de la CCA por el que se fijen los porcentajes mínimos que se destinen a Centros Especiales de Empleo mediante los contratos reservados y la elaboración de propuestas de revisión de dicho Acuerdo.
  2. Análisis y seguimiento de las cláusulas de la aplicación de las cláusulas sociales en la contratación pública, elaborando propuestas o guías de aplicación que elevará al Consejo de Ministros.
  3. Acciones de información y formación de personal encargado del cumplimiento de las medidas previstas en el Plan de Acción de la Estrategia Española de Discapacidad 2014-2020

III.- CONCLUSIONES.

La Contratación Pública socialmente responsable es hoy algo más que un propósito, pues se trata de una exigencia y de una realidad, debiendo el Sector Público discernir el adecuado encaje de estos criterios en los procedimientos de contratación. En este sentido, la Comisión Interministerial se convierte en un instrumento para generar parámetros que sirvan a clarificar la incorporación de cláusulas sociales en cada una de las fases del procedimiento de licitación, salvaguardando siempre la debida vinculación de estas al objeto del contrato.

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