I.- INTRODUCCIÓN.
La acreditación de la solvencia económica, técnica o profesional de los candidatos o licitadores en el marco de un procedimiento de contratación es requisito necesario para contratar con el sector público. En este sentido, los poderes adjudicadores tienen un amplio margen a la hora de determinar los medios de acreditación admitidos en cada caso.
Así, el Acuerdo 1/2018 del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público viene a pronunciarse, precisamente, sobre diversas cuestiones relativas a la necesidad de justificar la solvencia que incumbe a los licitadores.
II.- LA SOLVENCIA, GARANTÍA DE APTITUD DEL LICITADOR PARA SER PARTE Y EJECUTAR UN CONTRATO PÚBLICO.
En el citado Acuerdo 1/2018, el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público se pronuncia sobre las cuestiones planteadas en el marco de un procedimiento de recurso especial en materia de contratación, interpuesto contra la Resolución de Adjudicación dictada en un expediente de contratación pública:
Presupuesto de hecho: La parte recurrente alega el incumplimiento de la empresa adjudicataria en relación, por una parte, a la acreditación de la solvencia profesional exigida del personal responsable de la ejecución y, por otra, a la falta de acreditación de la externacionalización de una parte del contrato a través de un tercero, que la recurrente identificó con la figura jurídica de la subcontratación.
Contenido del Acuerdo: El Tribunal, en su función revisora de la actuación del órgano de contratación, que entendió que el trámite de legalización o apostilla quedaba exceptuado respecto de las titulaciones académicas y profesionales del personal adscrito a la ejecución del contrato, resuelve acordando la nulidad de la Resolución impugnada y ordenando la retroacción de las actuaciones al momento en que la Mesa debiera haber requerido a la adjudicataria para subsanar la debida legalización o apostilla de los documentos públicos extranjeros.
En cuanto al segundo motivo de impugnación, no estimado por el Tribunal y referido a la delimitación entre la subcontratación y la acreditación de la solvencia por medios externos, el Tribunal las define como dos figuras diferentes, como así advirtió el órgano de contratación. En el primer caso, el tercero se involucra directamente en la realización parcial de las prestaciones contractuales; en el segundo, en cambio, el tercero tan sólo pone a disposición del licitador los medios necesarios sin necesidad de involucrarse directamente en el contrato.
En definitiva, el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público define, en este Acuerdo, la línea de actuación que debe acogerse en cuanto a dos aspectos concretos relativos a la solvencia:
III.- CONCLUSIONES.
El Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, dentro de su competencia revisora, analiza en el presente Acuerdo los aspectos formales relativos a la apreciación de los requisitos de solvencia en el marco de un procedimiento público. La tarea de los Tribunales de definir y asentar esos aspectos formales se complementa con el margen que tiene el poder adjudicador de especificarlos, siempre que estén vinculados y sean proporcionales al objeto del contrato.
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