I.- INTRODUCCIÓN.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 contiene la obligación de que se incorporen al procedimiento de contratación, de forma transversal, las cláusulas de responsabilidad social.
Este tratamiento uniforme en todo el proceso de licitación invita a las Comunidades Autónomas a adaptar su puesta en práctica conforme a las nuevas directrices de la Ley. Así, la Comunidad de Valencia publica su II Guía práctica para la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación de la Generalitat y su sector público, analizando las novedades en este ámbito, con referencia a ejemplos prácticos y doctrina de los Tribunales administrativos.
II. – LA RESPONSABILIDAD SOCIAL, EXIGENCIA Y APORTACIÓN DE VALOR EN LOS CONTRATOS PÚBLICOS.
Desde el Consell, se acuerda aportar, en favor de la profesionalización de la contratación pública, un material específico que analice las novedades de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) en un aspecto esencial: la incorporación preceptiva de las cláusulas de responsabilidad social a los procesos de compra pública; responsabilidad que abarca, no solo el aspecto puramente social, sino también ambiental y ético.
La Guía práctica hace, así, un recorrido de la incorporación de las cláusulas de responsabilidad social a la luz de la LCSP en las distintas fases del procedimiento: preparación, adjudicación y ejecución. Estas son las líneas más destacadas:
Ley 9/2017, de 8 noviembre, de Contratos del Sector Público.
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1.3. En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en al utilización de los fondos públicos.
Artículo 122. Pliegos de cláusulas administrativas.
2. En los pliegos de cláusulas administrativas particulares se incluirán los criterios de solvencia y adjudicación del contrato; las consideraciones sociales, laborales y ambientales que como criterios de solvencia de adjudicación o como condiciones especiales de ejecución se establezcan.
Artículo 126. Reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas.
Las prescripciones técnicas se redactarán de manera que se tengan en cuenta la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad[…] Siempre que el objeto del contrato afecte o pueda afectar al medio ambiente, las prescripciones técnicas se definirán aplicando criterios de sostenibilidad y protección ambiental.
La II Guía práctica para la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación de la Generalitat y su sector público determina que se deben adoptar medidas para garantizar que los operadores económicos cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral al servicio de la contratación pública socialmente responsable y destaca que esas consideraciones podrán incluirse en la configuración de:
✓ Los criterios de adjudicación.
✓ Los criterios de solvencia.
✓ Las condiciones especiales de ejecución.
✓ Los criterios de desempate.
✓ Los parámetros de determinación de la anormalidad de las ofertas.
✓ Las exigencias de “etiquetas sociales” para la promoción de la contratación social, ecológica y de innovación en determinados tipos de contratos o de certificados de gestión medioambiental que acrediten la experiencia o el “buen hacer” de la empresa en ese ámbito.
✓ La inclusión en los pliegos del cumplimiento de las condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio sectorial aplicable.
Asimismo, se reitera que estas consideraciones habrán de estar adecuadamente relacionadas con el objeto del contrato y tener la debida especificación en el anuncio de licitación y en los pliegos.
III. – CONCLUSIONES.
Los criterios de responsabilidad social corporativa y la contratación pública son realidades conectadas desde la gestación misma de la Estrategia Europa 2020 y así se plasma en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y, con esta Guía, la Comunidad Valencia da un paso en el plano práctico para introducir esos criterios a sus procedimientos de contratación que, por tanto, adquirirán una vinculatoriedad elemental.
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