I.- INTRODUCCIÓN.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), recoge algunos cambios relativos a los órganos consultivos y asesores en materia de contratación pública, novedades en materia de contratación centralizada, y la obligación de crear un registro unificado de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Para adoptar estos nuevos cambios, la Consellería de Hacienda y Modelo Económico de la Generalitat de Valencia dicta el Decreto 35/2018, de 23 de marzo, por el que se regula la Junta Superior de Contratación Administrativa, el Registro Oficial de Contratos de la Generalitat, el Registro de contratistas y empresas clasificadas de la Comunidad Valenciana y la Central de Compras de la Generalitat y se adoptan medidas respecto de la contratación centralizada.
II.- LA CONSELLERÍA DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO DE LA GENERALITAT VALENCIANA SE ADAPTA A LA NORMATIVA DE CONTRATOS PÚBLICOS.
La organización administrativa de los servicios dependientes de la Consellería de Hacienda se adapta a los cambios que la nueva normativa en materia de contratación pública trae consigo en relación a la gestión de los expedientes, a las comunicaciones previstas a los Registros oficiales y a la contratación electrónica.
Ello motiva, por una parte, una nueva configuración de la Junta Superior de Contratación Administrativa, como órgano del que dependen el Registro Oficial de Contratos de la Generalitat y el Registro de contratistas y empresas clasificadas de la Comunidad Valenciana — del que se prevé su cierre tras un período transitorio — y, por otra, a una nueva regulación en los procesos de centralización de las compras públicas.
El presente Decreto regula la organización administrativa más destacada en materia de contratación pública en los siguientes términos:
Junta Superior de Contratación Administrativa: órgano consultivo y asesor en materia de contratación pública de las entidades locales de la Comunidad Valenciana, así como de las Universidades públicas dependientes de la Generalitat que lo soliciten, sin perjuicio de las competencias de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado. Sus funciones en el ámbito de la contratación pública, son, entre otras, emitir informe preceptivo a los Pliegos rectores del procedimiento y en estructura de costes; formular propuesta de resolución en los expedientes de prohibición de contratar; emitir circulares en cumplimiento de la legislación, así como, unificar la documentación administrativa de los procesos de licitación.
Registro Oficial de Contratos de la Generalitat: permite conocer cuáles son los contratos adjudicados y formalizados celebrados por la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, mediante su inscripción preceptiva en el Registro y por medios electrónicos y telemáticos. Los datos registrados serán de carácter público, accesibles también en el Portal de Transparencia de la Generalitat.
Central de compras de la Generalitat: órgano colegiado con competencias en materia de contratación centralizada prevista también en sistemas externos de contratación centralizada del Estado o de otra CCAA. A tales efectos, se declaran de contratación centralizada las obras, suministros y servicios, a excepción de los sanitarios, relacionados en el Anexo del Decreto que podrán ser objeto de licitación por medio de cualquier técnica de racionalización de la contratación o de procedimientos que tengan por objetivo la innovación, correspondiendo la financiación del gasto a la Consellería o servicio especializado.
III.- CONCLUSIONES.
Este Decreto, vigente desde el 4 de abril de 2018, está incluido en el Plan Normativo de la Administración de la Generalitat del año en curso y acomete la necesaria actualización de las normas en materia de contratación pública. Los cambios introducidos por la Ley de Contratos del Sector Público y la nueva configuración de la Junta Superior de Contratación Administrativa aconsejan actualizar las normas que la regulan en cuanto a su funcionamiento y organización para adaptarla a la estructura orgánica de la Consellería a la que está adscrita.
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