I.- INTRODUCCIÓN.
El Decreto 54/2011, de 17 de mayo, por el que se estableció un marco común para todo el sector público regional en aspectos de la contratación pública, requiere de una adaptación a las exigencias organizativas que en el ámbito electrónico determina la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Con este fin, Castilla-La Mancha dicta el Decreto 28/2018, de 15 de mayo, por el que se regula la contratación electrónica en el sector público regional.
II.- HACIA UN MODELO ÚNICO DE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA. LA REGULACIÓN DEL GESTOR ELECTRÓNICO DE CONTRATACIÓN COMÚN PARA TODO EL SECTOR PÚBLICO REGIONAL.
El mencionado Decreto 28/2018, de 15 de mayo, que trata de estructurar y coordinar las actuaciones logísticas que adapten la contratación electrónica a las exigencias de la Ley de Contratos del Sector Público, será de aplicación a partir del 10 de junio a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y los entes dependientes o vinculados con cualquiera de ellos que parte del sector público regional.
Entre los objetivos que pretende la norma están el de unificar, simplificar los trámites administrativos y mejorar los servicios en el ámbito de la contratación pública o reconocer el derecho de acceso a la información, fines que se materializan en las siguientes medidas:
NUEVAS MEDIDAS ESTRUCTURALES QUE REGULAN LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA EN CASTILLA-LA MANCHA.
- Reglamentar la naturaleza electrónica del Perfil de Contratante, de la publicidad de las licitaciones, del procedimiento de contratación pública y del Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha.
- Culminar la integración o utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público como un medio único de publicidad en materia de contratación, dando un paso más para que el sector público autonómico tenga alojado su Perfil del Contratante en la Plataforma del Estado.
- Trasladar al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público los asientos que integran el Registro Oficial de Licitadores autonómico.
- Recoger en pliegos y demás documentos contractuales el enlace al perfil de contratante situado en la Plataforma estatal. En idénticos términos, en el Portal de Contratación autonómico se incluirá un enlace único para todo el sector público regional.
- Utilizar la Plataforma de Contratación del Sector Público como herramienta de presentación y custodia de ofertas electrónicas en aquellas licitaciones en las que se defina esta forma de presentación de ofertas. La recepción, custodia y apertura segura de ofertas electrónicas se realizará a través de dicha Plataforma, así como la comunicación electrónica con los licitadores y la convocatoria electrónica de las mesas de contratación.
EL GESTOR ELECTRÓNICO DE EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN.
- Es una herramienta de tramitación de contratos administrativos, en todas sus fases y de contratos privados, en las fases de preparación y adjudicación, de la Administración de la Junta y sus Organismos Autónomos. El resto de los entes que componen el sector público regional utilizarán dicho gestor para efectuar la publicidad de las contrataciones y en todo aquello que se adapte a su modelo de funcionamiento.
- Su utilización, mediante acreditación de los términos que fije su norma reguladora, es obligatoria para todos los órganos de contratación y demás órganos implicados en el proceso de contratación, siendo los mismos responsables de la veracidad e integridad de los datos incluidos en este.
- Su integración con el registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público se llevará a cabo con el fin de que los órganos de contratación puedan obtener la información de forma directa con ocasión de la tramitación de los procedimientos de contratación.
III.- CONCLUSIONES.
Este Decreto, vigente desde el 4 de abril de 2018, está incluido en el Plan Normativo de la Administración de la Generalitat del año en curso y acomete la necesaria actualización de las normas en materia de contratación pública. Los cambios introducidos por la Ley de Contratos del Sector Público y la nueva configuración de la Junta Superior de Contratación Administrativa aconsejan actualizar las normas que la regulan en cuanto a su funcionamiento y organización para adaptarla a la estructura orgánica de la Consellería a la que está adscrita.
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