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La Comunidad Foral de Navarra aprueba la ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

Publicado por Tesera , 11 junio, 2018
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I.- INTRODUCCIÓN.

La Comunidad Foral de Navarra tiene competencia exclusiva, entre otras, sobre el régimen jurídico de la Diputación Foral de su Administración y de sus entes públicos, garantizando el tratamiento igualitario de los administrados ante las Administraciones Públicas.

Teniendo como precedente normativo la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, el Gobierno de Navarra aprueba la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en la que se modela la transparencia como un valor que debe presidir toda la actividad y organización de los sujetos obligados y como un referente para que las Administraciones Públicas de Navarra promuevan medidas de gobierno abierto que hagan efectiva la participación de la ciudadanía en la gestión de los asuntos de interés general.

 

II.- EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA: BASE DE UNA NUEVA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE UNA NUEVA FORMA DE INTERRELACIÓN CON LA CIUDADANÍA.

La presente Ley Foral define la transparencia como un valor esencial de un sistema de gobierno abierto en el que el ciudadano se convierte en legítimo titular de la información pública mediante solicitud previa.

Estos datos que deben ser difundidos de forma permanente, veraz y objetiva, requieren de una serie de instrumentos fiables que aseguren esa publicidad activa, con los  límites que deben interpretarse de forma restrictiva, esto es, en los casos en los que la divulgación de la información pueda resultar un perjuicio para, entre otros, la seguridad jurídica, la garantía de la confidencialidad, investigación de ilícitos penales, administrativos o disciplinarios, el secreto profesional, la protección del medio ambiente o la de datos personales de persona física.

El ámbito subjetivo y objetivo de aplicación de la Ley Foral se puede resumir en las siguientes notas:

A lo largo de sus 69 artículos, 8 Disposiciones adicionales, 1 Transitoria, 1 Derogatoria y 3 Finales, la nueva ley Foral de Transparencia amplía, respecto a la anterior norma, el ámbito subjetivo de aplicación y exige la transparencia no solo al Gobierno de Navarra y a la Administración de la Comunidad Foral y a sus entes dependientes, sino también a los restantes poderes e instituciones públicas de la Comunidad Foral, a la Administración Local, a la Universidad Pública de Navarra y a otras personas y entidades.

Regula de manera extensa las obligaciones de publicidad activa, a la que queda obligada la Administración Pública por el mero hecho de sus actuaciones y establece mecanismos que garanticen el acceso a los documentos públicos, entre ellos:

Esa obligación de publicidad activa que afecta a una extensa información, relativa, entre otras, a organización, economía y presupuestos, altos cargos o actividad de subvenciones, se enfatiza en cuanto a la información que debe ser objeto de transparencia en los procesos de contratación pública y de concesión de servicios.

El Portal de Contratación de Navarra será el instrumento de publicidad de toda la información que se recoge, a tales efectos, en los artículos 23 y 24, información que se verá limitada en los contratos secretos o reservados.

La presente Ley, publicada en el Boletín Oficial de Navarra con fecha 23 de mayo de 2018, entrará en vigor a los tres meses de su publicación.

Artículo 23. Información sobre contratación pública:

1. La transparencia en la contratación pública se articulará a través del Portal de Contratación de Navarra, configurado este no solo como medio oficial para la publicidad de las licitaciones, sino también como un instrumento fundamental de información en el que deberán figurar:
a) La información general de las entidades y órganos de contratación, como dirección de contacto, números de teléfono y fax, dirección postal y cuenta de correo electrónico.
b) La información sobre los contratos, incluidos los acuerdos marco, los contratos adjudicados, los declarados desiertos, las renuncias o desistimientos, las licitaciones anuladas, los contratos resueltos, con indicación de las causas que motivan la resolución y sus efectos, y cualquier otra que se considere necesaria o conveniente para la adecuada gestión de la contratación.
c) La información sobre las licitaciones en curso, con acceso a la totalidad de las condiciones de ejecución del contrato y, en su caso, la restante documentación complementaria.
d) Composición y actas de las mesas de contratación.
e) Los contratos formalizados con indicación de los siguientes aspectos:

1. Objeto, tipo de contrato y órgano.
2. Fecha de formalización.
3. Fecha de inicio de ejecución.
4. Duración.
5. Procedimiento de adjudicación utilizado.
6. Importes de licitación y de adjudicación.
7. Número de licitadores participantes, con identificación de los admitidos, excluidos y, en su caso, de los seleccionados en el procedimiento.
8. Identidad del adjudicatario.
9. La solvencia técnica y económica del adjudicatario.
10. Los criterios de adjudicación y ponderación.
11. Cuadro comparativo de las ofertas económicas, de las propuestas técnicas y de las mejoras, si procede, con sus respectivas puntuaciones detalladas por cada uno de los criterios, y resumen de la motivación.
12. Informes jurídicos, técnicos y de intervención relacionados con el proceso de contratación.
13. Modificaciones aprobadas, contratos complementarios y las prórrogas de los contratos.
14. Información sobre la cesión del contrato y la subcontratación,
15. Importe de la liquidación practicada a la finalización del contrato.
16. Información relativa a la revisión de precios, así como a la desviación del coste final de la prestación contratada en relación con el importe adjudicado.

f) Las penalidades impuestas por incumplimiento de los contratistas.
g) La relación, al menos trimestral, de contratos menores, especificando, por órganos o entidades, su objeto, importe, duración, así como porcentaje que representan respecto de la totalidad de los contratos adjudicados.
h) Los datos estadísticos, por órgano de contratación, que detallen el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados,
i) La información sobre preguntas frecuentes y aclaraciones relativas al contenido de los contratos.

III.- CONCLUSIONES.

La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno viene a regular el ejercicio del derecho de acceso a la información pública por cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, mediante solicitud y sin necesidad de acreditar interés alguno, asegurando el cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia pública a través de los medios reseñados y que se constituyen en garantes del derecho de acceso a la información e la Comunidad Foral de Navarra.

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