I.- INTRODUCCIÓN.
La normativa en materia de contratación pública está sujeta a los mandatos de las instituciones de la Unión Europea. En este sentido, las Directivas en materia de contratación pública armonizan la regulación de los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros para que puedan participar en condiciones de igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Uno de los aspectos objeto de la mencionada coordinación son los umbrales de regulación armonizada; esos umbrales marcan los importes que indican que el contrato público queda sujeto a las directrices marcadas en el ámbito europeo en función de su valor estimado y se modifican cada dos años.
El Gobierno de Navarra, mediante el Decreto Foral 32/2018, de 9 de mayo, actualiza los umbrales europeos regulados en el Reglamento Delegado (UE) 2017/2365 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2017, que modifica la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a los umbrales de aplicación en los procedimientos de adjudicación de contratos, que quedan sometidos al ámbito de dicha Directiva para el bienio 2018-2019.
II.- UMBRALES MÍNIMOS, INDICADORES DE REGULACIÓN ARMONIZADA.
La reciente Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, en su Disposición Adicional Primera, apartado 2 a), autoriza al Gobierno de Navarra para que “acomode las cuantías y plazos señalados en los artículos de esta ley foral a lo que, sobre su importe y duración, se haya establecido por la Unión Europea e introduzca en su texto las oportunas modificaciones derivadas de los Anexos de las Directivas Europeas”.
Desde la Consejería de Hacienda y Política Financiera, se dicta el presente Decreto que contiene un artículo único por el que se modifican los valores mínimos dictados desde la Unión Europea en los procedimientos de adjudicación de los contratos.
Así, el Decreto da una nueva redacción al artículo 89 de la LFCP y armoniza los umbrales europeos para los distintos tipos de contrato:
• 221.000 €: para contratos de suministros, servicios y concesiones de servicios de importe igual o superior al mencionado. Se exceptúan los contratos de servicios sociales en los ámbitos sanitarios, sociales, culturales y educativos para los que se mantiene el umbral de 750.000€.
• 5.548.000 €: respecto de contratos de obras y de concesión de obras públicas de importe igual o superior al indicado.
III.- CONCLUSIONES.
La Comunidad Foral de Navarra, con respeto a los principios esenciales de la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos, actualiza los umbrales mínimos europeos que sirven de parámetro para identificar los contratos públicos sujetos a regulación armonizada y que quedan sometidos al ámbito de las normas europeas, en este caso, para el bienio 2018-2019.
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