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Instrucción sobre la ponderación a atribuir a los criterios relacionados con los costes en los procedimientos de adjudicación de los contratos de obras, suministros y servicios en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos

Publicado por Tesera , 16 julio, 2018
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I.- INTRODUCCIÓN.

Con fecha 26 de junio de 2018, el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla-La Mancha aprobó una nueva Instrucción sobre la ponderación a atribuir a los criterios relacionados con los costes en los procedimientos de adjudicación de los contratos de obras, suministros y servicios en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos. Dicha Instrucción reemplaza a la dictada con fecha 10 de noviembre de 2011, que ha perdido sus efectos con fecha 25 de junio de 2018.

 

II.- LA CREACIÓN DE UNA GRAN BASE DE DATOS TRANSACCIONAL, OBJETIVO DE LA TECNOLOGÍA BLOCKCHAIN.

El marco normativo establecido por la recientemente aprobada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, supera el de la Instrucción dictada con fecha 10 de noviembre de 2011, sobre criterios de adjudicación de los contratos administrativos de obras, suministros y servicios en el ámbito de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, resultando necesario su sustitución por otra acorde a la nueva regulación de los criterios de adjudicación. Así, la reciente Instrucción de 26 de junio de 2018 establece nuevas pautas de actuación para los órganos de contratación a la hora de aplicar los criterios de adjudicación de los contratos administrativos, que analizaremos a continuación:.

Instrucción 10 de noviembre 2011

ÁMBITO DE APLICACIÓN
Contratos de obras, suministros y servicios que adjudiquen los órganos de contratación mediante los procedimientos abierto y restringido.

Un único criterio de valoración. La oferta económicamente más ventajosa se determinará, preferentemente, utilizando un único criterio de valoración, que será necesariamente el PRECIO MÁS BAJO.

Más de un criterio de valoración. Ponderación mínima atribuida al precio será del 80 % sobre la puntuación total.

EXCEPCIÓN
Se permitirá una ponderación inferior del criterio de adjudicación del precio, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas por el Órgano de Contratación y mediando autorización de la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda.

Instrucción 26 de junio 2018

ÁMBITO DE APLICACIÓN
Procedimientos de adjudicación de contratos de obras, suministros y servicios que tramiten los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos.

Criterios relacionados con los costes. Basados en el precio y/o en la rentabilidad.

Contratos de servicios de carácter intelectual y servicios especiales del artículo 145.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
Más de un criterio de adjudicación

– Regla general: Los criterios relacionados con los costes, tendrán una ponderación igual o superior al 40% de la puntuación total.
– NOVEDAD: Los criterios relacionados con la calidad deberán representar al menos el 51% de la puntuación total.
– Excepción: Se podrá atribuir a los criterios relacionados con los costes una ponderación inferior al 40% del total, previa autorización de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Contratos según el artículo 145.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
Más de un criterio de adjudicación

– Regla general: Criterios relacionados con los costes, se permite una ponderación igual o superior al 55% de la puntuación total.
– Excepción: Ponderación inferior al 55%, sin que en ningún caso pueda superar el límite del 40%, es decir entre el 55%- 40%. Previa autorización de la persona titular de la  Consejería competente en materia de Hacienda. Dicho límite mínimo no se aplicará a los contratos de servicios intensivos en mano de obra.

Otros/Resto de contratos:
Más de un criterio de adjudicación

– Regla general: Criterios relacionados con los costes, se aplicará una ponderación igual o superior al 70% de la puntuación total.
– Excepción: Previa autorización de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, se permitirá una ponderación inferior al 70%, sin que en ningún caso ésta pueda ser inferior al 55%, es decir entre el 70%-55%.

III.- CONCLUSIONES.

Cabe destacar que, en la línea marcada por las directivas comunitarias 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la nueva Instrucción suprime el carácter preferente de la utilización del PRECIO como criterio de adjudicación del contrato, es decir, ya no priman aquellas ofertas que son económicamente más ventajosas sino las que ofrecen una mejor relación calidad precio. Esto supone un cambio sustancial a la hora de presentar las ofertas por parte de los licitadores, situando al mismo nivel los criterios económicos y los criterios cualitativos, RECUEDA:

 

Contratos del artículo 145.4. Contratos de servicios de carácter intelectual: arquitectura; ingeniería; consultoría y urbanismo. Contratos de servicios especiales: servicios sociales y de salud y servicios conexos ; servicios administrativos sociales; educativos sanitarios y culturales; servicios de seguridad social de afiliación obligatoria; servicios de prestaciones sociales; otros servicios comunitarios; sociales y personales; incluidos los servicios prestados por sindicatos organizaciones políticas, asociaciones juveniles y otros servicios prestados por asociaciones; servicios religiosos; servicios de hostelería y restaurante; servicios jurídicos; otros servicios administrativos y servicios gubernamentales; prestación de servicios para la comunidad; servicios relacionados con las prisiones; servicios de seguridad pública y servicios de salvamento; servicios de investigación y seguridad; servicios internacionales; servicios de correos; servicios diversos.

Contratos del artículo 145.3: aquellos cuyos proyectos o presupuestos no hayan podido ser establecidos previamente y deban ser presentados por los candidatos o licitadores; cuando el órgano de contratación considere que la definición de la prestación es susceptible de ser mejorada por otras soluciones técnicas o por reducciones en su plazo de ejecución; aquellos para cuya ejecución facilite el órgano contratante materiales o medios auxiliares cuya buena utilización exija garantías especiales por parte de los contratistas; aquellos que requieran el empleo de tecnología especialmente avanzada o ejecución particularmente compleja; contratos de concesión de obras y de concesión de servicios; contratos de suministros; contratos de servicios; contratos cuya ejecución pueda tener un impacto significativo en el medio ambiente.

 

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