I.- INTRODUCCIÓN.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea vela por la armonía de la doctrina de los tribunales nacionales de los distintos Estados miembros de esta institución, con el fin de unificar el Derecho de la Unión. En este caso, a través de un Escrito de Conclusiones en el asunto C-328/2017 y en el marco de un procedimiento promovido por un Tribunal Regional de lo Contencioso administrativo de Italia, el Abogado General de la Unión Europea se pronuncia sobre la cuestión subsidiaria de si un operador económico, que no ha participado en un proceso de compra pública, está legitimado para recurrir la anulación de la licitación.
II.- PRINCIPIO GENERAL DE NO LEGITIMACIÓN Y EXCEPCIONES A LA REGLA.
En el marco europeo de una licitación sobre la adjudicación de una prestación de servicio público en un ámbito territorial único y sin división en lotes, el Abogado General se pronuncia sobre la obligatoriedad de instaurar procedimientos eficaces de recurso. La controversia, a partir de esta premisa, consiste en tratar de aclarar hasta qué extremo han de facilitarse esos recursos a empresas que no hayan acudido al procedimiento de licitación. Llevado al asunto C-328/2017, el Tribunal Regional de lo Contencioso- administrativo
italiano dirige al Tribunal europeo una cuestión prejudicial 1en los siguientes términos:
«¿Se oponen los artículos 1, apartados 1,2 y 3, y 2, apartado 1, letra b) de la Directiva 89/665/CEE, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, a una normativa nacional que únicamente permite impugnar los actos de un procedimiento de licitación a aquellos operadores económicos que hayan solicitado participar en dicha licitación, aun cuando la demanda judicial esté dirigida a revisar en su origen el procedimiento, por resultar de la normativa de la licitación una altísima probabilidad de no obtener la adjudicación?».
El centro de gravedad de la pregunta prejudicial se encuentra en la legitimación para recurrir de quien, como la recurrente, no ha presentado su candidatura para ser adjudicatario de una licitación pública, al considerar que existía una alta probabilidad de no ser elegido. Desde la figura del Abogado General se dictaminan las siguientes Conclusiones aún no vinculantes para los Estados miembros de la Unión Europea:
El contenido de la Proposición no de Ley es el siguiente:
REGLA GENERAL:
Quien se ha abstenido voluntaria y libremente de participar en un procedimiento de selección de los adjudicatarios no está legitimado, en principio, para solicitar su anulación.
EXCEPCIONES:
Se exceptúan de esta regla, los supuestos en los que se impugnen la inexistencia de licitación o su falta de convocatoria, o cláusulas del anuncio de licitación directamente excluyentes o,
en último término, cláusulas que impongan cargas manifiestamente incomprensibles o totalmente desproporcionadas o que hagan imposible la presentación de la oferta.
III.- CONCLUSIONES.
La primacía del Derecho europeo sobre la legislación nacional opera respecto de cualquier acto procesal con independencia del contenido o del momento procesal en el que se adopte. Esta premisa, convertida en un principio de actuación de los Estados miembros dentro de la Unión Europea, es aplicable en la misma medida a los procedimientos de contratación pública.En el asunto tratado, se da prioridad a los principios de concurrencia y proporcionalidad a la hora de medir la legitimidad de un recurrente en aquellas situaciones que pudieran calificarse de discriminatorias o excluyentes y es que el Derecho de la Unión debe ser referente para que las decisiones de los poderes adjudicadores puedan ser objeto de ser recurridas, en los términos indicados, respecto de cualquier contenido que, aun cuando sea lícito, pudiera derivar en una controversia.
Para poder tramitar tu solicitud, necesitamos que procedas al pago de la cuota anual de 50,00 € a
través de la pasarela de pago de PayPal
Para poder tramitar tu solicitud, necesitamos que procedas al pago de la cuota anual DE 50,00 €
realizando una transferencia en la cuenta titularidad de TESERA ALUMNI de la entidad BANKIA con
nº de IBAN y Swift: CAHMESMMXXX, con el concepto: Cuota Anual – Nombre y Apellidos y nos remitas
justificante a la dirección info@teseraalumni.es