I.- INTRODUCCIÓN.
El Tribunal de Cuentas, como supremo órgano fiscalizador de la gestión económica del Estado y del sector público aprobó, en su sesión de 25 de julio de 2019, el Informe global del sector público autonómico, ejercicio 2016, con el objetivo, entre otros, de mostrar los resultados relativos a la rendición de cuentas en el gasto sanitario y en la contratación pública en favor de los principios de legalidad, estabilidad presupuestaria y eficiencia.
Con esta finalidad y dentro del marco de interés de los procesos de compra pública, el Tribunal de Cuentas, considerando los informes emitidos por los órganos externos de fiscalización de algunas Comunidades Autónomas, recuerda la obligación que tienen los órganos de contratación de remitir al Tribunal u organismo competente una copia de los contratos formalizados que superen determinados importes y repara en las incidencias registradas en las distintas fases de los procedimientos de licitación.
II.- CONTENIDO DEL INFORME. SU REPERCUSIÓN EN LOS PROCESOS DE COMPRA PÚBLICA.
En materia de contratos públicos, el Informe recoge una serie de observaciones advertidas en las actuaciones de las partes implicadas en los procesos de selección de los licitadores en algunas Comunidades Autónomas, incidencias reflejadas en los informes emitidos por los organismos competentes y que el Tribunal de Cuentas resume en los siguientes puntos:
En la preparación de los contratos
En esta fase, la labor de fiscalización advierte que los informes de inicio del expediente de contratación no recogen de manera específica la justificación de los contratos para los fines del servicio público y la ausencia de los informes económicos necesarios para garantizar que el precio del contrato fuera adecuado al mercado y cuya realización debieron procurar los órganos de contratación tanto al determinar los presupuestos de los contratos como al establecer las prestaciones y contra prestaciones entre la Administración y el contratista.
En la tramitación de los expedientes
En relación con los pliegos que rigen los contratos se ha observado, entre otras incidencias, que se utilizan modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares y pliegos de prescripciones técnicas de carácter excesivamente genérico, aplicables a todos los contratos del mismo tipo y procedimiento; falta de concreción de las condiciones en que podrá hacerse uso de las modificaciones; identificación de prescripciones técnicas que limitan la concurrencia; falta de justificación de la utilización del procedimientos negociados.
En relación con los criterios de adjudicación
Se han observado deficiencias por la falta de vinculación con el objeto del contrato o por su improcedencia como criterios de adjudicación; así como por la falta de concreción suficiente, en los criterios sometidos a juicio de valor, de los extremos que van a ser objeto de valoración al momento de presentar las ofertas y de la forma de otorgar las puntuaciones. En ocasiones, la forma de valoración de los criterios de adjudicación se ha establecido en el informe de valoración de las ofertas, lo que no resulta coherente con los principios de publicidad y transparencia, rectores de la contratación pública, en opinión del Tribunal.
En referencia a la adjudicación y ejecución de los contratos
En estas instancias, por parte del órgano de contratación, se advirtieron incumplimientos en los plazos de adjudicación y notificaciones incorrectas de la resolución de adjudicación, así como deficiencias en las actuaciones de control del cumplimiento de los contratos. En la ejecución, por parte del adjudicatario, se identificaron retrasos por demora que resultaron exentos de penalidades.
III.- CONCLUSIONES.
El Tribunal de Cuentas destaca en el presente informe las áreas más representativas que conforman la gestión económica del sector público. La contratación pública es una de ellas por definirse como uno de los ejes principales del sostenimiento de las finanzas públicas, lo que lleva al Tribunal de Cuentas a emitir conclusiones sobre las incidencias observadas en los procesos de compra pública y que suponen un juicio crítico para la toma de conciencia y mejora en los ejercicios presupuestarios posteriores.
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