I.- INTRODUCCIÓN.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) vela por la armonía de la doctrina de los tribunales nacionales de los distintos Estados Miembro con el fin de unificar el Derecho de la Unión. En este caso, mediante Sentencia de 5 de septiembre de 2019, el TJUE en el asunto C-333/2018 refuerza el acceso a los procedimientos de recurso a cualquier persona que tenga o haya tenido interés en obtener un determinado contrato y que se haya visto o pueda verse perjudicada por una presunta infracción.
II.- El TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA, GARANTÍA EN LA APLICACIÓN EFECTIVA DE LAS DIRECTIVAS DE CONTRATOS PÚBLICOS.
El Derecho de la Unión Europea exige a los Estados Miembro que adopten las medidas necesarias para garantizar que las decisiones adoptadas por los poderes adjudicadores puedan ser recurridas de manera eficaz y, en particular, “lo más rápidamente posible, cuando dichas decisiones hayan infringido el Derecho comunitario en materia de contratación pública o las normas nacionales de incorporación de dicha normativa”. En el asunto de referencia, el Tribunal europeo se pronuncia sobre la obligatoriedad de que los Estados Miembro de la Unión Europea deben amparar la efectividad de la tutela judicial a cualquier licitador que tenga un interés legítimo reconocido aunque resulte excluido del procedimiento de licitación mediante la vía de recurso. La
controversia abierta reside en que el Tribunal nacional debe entrar a examinar el fondo del asunto en el marco de un procedimiento de licitación en el que se plantean recursos de exclusión recíprocos. Llevado al asunto de interés, la sentencia del TJUE se pronuncia asentando dos principios de actuación de los tribunales nacionales a la hora de resolver las controversias planteadas:
PRINCIPIO DE EQUIVALENCIA
Planteados dos recursos de exclusión recíprocos en el marco de un proceso de compra pública, el Tribunal nacional debe entrar a examinar ambos recursos sin declarar la inadmisibilidad del interpuesto por el licitador previamente excluido en sede del tribunal.
PRINCIPIO DE AUTONOMIA PROCESAL DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
En cualquier caso, no es justificable que las disposiciones de Derecho interno de cada Estado Miembro de la Unión Europea hagan imposible o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión.
III.- CONCLUSIONES.
La primacía del Derecho europeo sobre la legislación nacional opera respecto de cualquier acto procesal con independencia del contenido o del momento procesal en el que se adopte. Esta premisa, convertida en un principio de actuación de los Estados Miembro dentro de la Unión Europea es aplicable en la misma medida a los procedimientos de contratación pública. En el asunto tratado, se recuerda que las Directivas conforman el derecho nacional de cada Estado Miembro aunque provengan de una fuente externa, permitiendo que el Derecho de la Unión sea referente para que las decisiones de los poderes adjudicadores puedan ser recurridas respecto de cualquier contenido que pudiera derivar en una controversia y con la salvaguarda del interés legítimo de cada uno de los licitadores, con independencia de que su estatus varíe a lo largo del procedimiento.
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